PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.
El concepto de violación procesal no es atendible, si aunque uno de los testigos citado por el quejoso, no fue examinado, no se cuidó de preparar la interposición del amparo agotando los medios establecidos en el artículo 162 de la ley reglamentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301118-65fd4a6d/procedimiento-penal-violaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 408/48. Mondragón Gonzalo. 13 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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