PROCEDIMIENTOS, VIOLACIONES AL, EN MATERIA PENAL.
Si se alegan violaciones procesales, que no son de las enumeradas en el artículo 160 de la Ley de Amparo, como no son de las que dejan al quejoso sin defensa, tampoco son reparables en la vía de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296872-4db40bb7/procedimientos-violaciones-al-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 432/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
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