PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL. (REPARACION CONSTITUCIONAL).
Si bien es cierto que el artículo 160, en su fracción VI, de la Ley de Amparo establece que en los juicios del orden penal, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso "cuando no se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente, o cuando no se reciban con arreglo a derecho", también lo es que para reclamar en amparo directo una violación procesal de tal naturaleza, es menester que el acusado haya pedido oportunamente la reparación de esa violación ante la responsable, conforme a lo dispuesto en los artículos 161 y 162 del mismo ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298639-3037f455/procedimiento-penal-violaciones-al-reparacion-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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