PROCESOS, VIOLACION DE LAS LEYES DE PROCEDIMIENTO EN LOS.
El artículo 160 de la Ley de Amparo, en su fracción VI, establece que se considerarán violadas las leyes de procedimiento en los juicios del orden penal y privado de defensa al quejoso, cuando no se reciban las pruebas que ofreciere legalmente, o cuando no se reciban con arreglo a derecho, de manera que si el procesado ofreció determinada prueba en tiempo y forma y dicha prueba no llegó a recibirse, debe estimarse violado el procedimiento, y cabe conceder la protección federal para que aquél se reponga y se corrija la omisión mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308113-33a96ed2/procesos-violacion-de-las-leyes-de-procedimiento-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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