PRUEBAS, FALTA DE RECEPCION DE LAS, EN LA APELACION PENAL.
Si en la segunda instancia, la autoridad responsable no admitió la prueba ofrecida, porque en su concepto era improcedente, esa negativa constituye una violación procesal que deja sin defensa al quejoso, en los términos del artículo 160, fracción VI de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297666-7d2a7f15/pruebas-falta-de-recepcion-de-las-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3928/49. Martínez Vargas Carlos César. 12 de mayo de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de octubre de 2003, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 27/2002-PL en que participó el presente criterio.
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