PRUEBAS EN LA APELACION PENAL, FALTA DE RECEPCION DE.
Si en la segunda instancia fueron ofrecidas y admitidas diversas pruebas, el hecho de que no se hayan recibido todas las solicitadas, no implica una violación al procedimiento, que amerite la reposición de éste, si las que no se recibieron no son pruebas esenciales, ni consta que hayan sido indispensables para fundar en ellas el fallo, habiendo pruebas suficientes para ello, que fueron tomadas en cuenta, tanto en la primera como en la de segunda instancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301241-1dd0179a/pruebas-en-la-apelacion-penal-falta-de-recepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6146/47. Sosa Cortés Eduardo y coaga. 11 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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