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PRUEBAS. DESECHAMIENTO DE. CUANDO DEBIERON DE OFRECERSE EN PRIMERA INSTANCIA.

Clave: IV.3o.131 P · Registro digital (IUS): 208716 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 488

Si bien es cierto que el Código Federal de Procedimientos Penales, prevé la recepción de pruebas en segunda instancia, también lo es que se refiere a pruebas que el sentenciado en primera instancia no tuvo oportunidad de ofrecer debido a violaciones procesales o por tratarse de pruebas supervenientes, pero no prevé la recepción de pruebas que debieron ofrecerse en primera instancia, por lo tanto si la responsable no admite pruebas que debieron ofrecerse ante el juez, es acertada su determinación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208716-25f6b2ad/pruebas-desechamiento-de-cuando-debieron-de-ofrecerse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 401/93. Martín Federico Flores. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada. Amparo directo 720/93. José Manuel Flores Ibarra. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.

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