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PRUEBAS. SU VALORACIÓN EN DELITOS PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

Clave: 1027 · Registro digital (IUS): 1006405 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Adjetivo; Pág. 1009

De la lectura de los artículos 40 y 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se observan normas específicas de valoración de pruebas que, aun cuando por un lado, al igual que en el Código Federal de Procedimientos Penales, contienen la conocida prueba circunstancial y por otro, otorgan amplio arbitrio al juzgador para justipreciarlas; sin embargo, en los casos descritos en la legislación citada en primer término, los tribunales de instancia están jurídicamente obligados a fundamentar sus determinaciones en aquellas reglas de valoración predeterminadas, precisamente porque la ley que rige el acto las distingue para ese fin, sin perjuicio de que, considerándose el amplio arbitrio que los preceptos referidos conceden al juzgador para la evaluación de pruebas, también soporten su decisión en los dispositivos del código adjetivo mencionado, pero siempre fundando esta valoración en las reglas especiales en comentario; luego, si el tribunal responsable realizó la justipreciación de los datos de convicción que forman el proceso penal, a la luz de la regulación general de valoración de pruebas comprendida en el Código Federal de Procedimientos Penales, sin remitirse a dichas normas contenidas en la ley especial de referencia, entonces la sentencia reclamada carece de la debida fundamentación, sin que ello se traduzca en inexacta aplicación de la ley, porque se trata de normas procesales y no sustantivas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006405-95df28b7/pruebas-su-valoracion-en-delitos-previstos-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1418/99.—12 de julio de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.—Secretaria: Gabriela González Lozano. Amparo directo 1422/99.—12 de julio de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.—Secretaria: Gabriela González Lozano. Amparo directo 1426/99.—12 de julio de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.—Secretaria: Gabriela González Lozano. Amparo directo 1430/99.—12 de julio de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.—Secretaria: Gabriela González Lozano. Amparo directo 1462/99.—12 de julio de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz.—Secretaria: Gabriela González Lozano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 682, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.P. J/12; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 630.

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