PRUEBAS. SU VALORACIÓN EN DELITOS PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
De la lectura de los artículos 40 y 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, se observan normas específicas de valoración de pruebas que, aun cuando por un lado, al igual que en el Código Federal de Procedimientos Penales, contienen la conocida prueba circunstancial y por otro, otorgan amplio arbitrio al juzgador para justipreciarlas; sin embargo, en los casos descritos en la legislación citada en primer término, los tribunales de instancia están jurídicamente obligados a fundamentar sus determinaciones en aquellas reglas de valoración predeterminadas, precisamente porque la ley que rige el acto las distingue para ese fin, sin perjuicio de que, considerándose el amplio arbitrio que los preceptos referidos conceden al juzgador para la evaluación de pruebas, también soporten su decisión en los dispositivos del código adjetivo mencionado, pero siempre fundando esta valoración en las reglas especiales en comentario; luego, si el tribunal responsable realizó la justipreciación de los datos de convicción que forman el proceso penal, a la luz de la regulación general de valoración de pruebas comprendida en el Código Federal de Procedimientos Penales, sin remitirse a dichas normas contenidas en la ley especial de referencia, entonces la sentencia reclamada carece de la debida fundamentación, sin que ello se traduzca en inexacta aplicación de la ley, porque se trata de normas procesales y no sustantivas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006405-95df28b7/pruebas-su-valoracion-en-delitos-previstos-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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