PRUEBA, FALTA DE RECEPCION DE, EN MATERIA PENAL.
Si de autos consta que la prueba testimonial ofrecida, se aceptó por el Juez instructor y se ordenó su desahogo, y éste no se logra, debido a circunstancias no imputables al Juez del proceso, que siguió su curso y el acusado continuó ejercitando sus derechos, es evidente que al no desahogarse dicha prueba, no se causó agravio con ello al procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297305-7df6b9bf/prueba-falta-de-recepcion-de-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10062/49. Martínez Sebastián. 13 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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