PRUEBAS, FALTA DE APRECIACION DE, EN MATERIA PENAL.
Aun cuando en la sentencia reclamada no se haga mención de la prueba de descargo aportada por el quejoso, esa omisión no le causa a éste, agravio alguno que deba repararse, si tal prueba no modifica, en manera alguna, la conclusión que aquélla contiene, en cuanto a la comprobación de la existencia del cuerpo del delito y a la responsabilidad penal del quejoso, en su comisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297582-32bf14ed/pruebas-falta-de-apreciacion-de-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3309/51. Galindo Manuel. 23 de abril de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Juan José González Bustamante.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS, EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, FALTA DE DESAHOGO DE, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBAS EN MATERIA PENAL, FALTA DE RECEPCION DE. (s/clave)
- PRUEBAS EN LA APELACION PENAL, FALTA DE RECEPCION DE. (s/clave)
- PRUEBAS EN MATERIA PENAL, FALTA DE APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis