PRUEBAS, FALTA DE DESAHOGO DE, EN MATERIA PENAL.
No se violaron las garantías del quejoso por no haberse practicado ciertas diligencias si cuando el Juez consideró agotada la averiguación, señaló a las partes el término de rigor para promover y desahogar pruebas, si tuvieren algunas que ofrecer, y no se ofrecieron ningunas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298171-5d698480/pruebas-falta-de-desahogo-de-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 349/50. Ruiz Wolffer Carlos. 6 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Juan José González Bustamante. Relator: Fernando de la Fuente.
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