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PRUEBAS EN MATERIA PENAL. SU FALTA DE DESAHOGO NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS DEL PROCESADO CUANDO ÉSTE FUE QUIEN SE DESISTIÓ DE ELLAS.

Clave: VI.1o.P.166 P · Registro digital (IUS): 188129 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1787

No constituye una violación a las garantías del quejoso el que no se hubieran desahogado las pruebas ofrecidas oportunamente y admitidas en la causa penal, cuando el procesado se desistió de ellas expresamente, toda vez que aun cuando el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Federal otorgue al inculpado la garantía de que se le reciban las pruebas que ofrezca, nada obliga al juzgador a llevar a cabo el desahogo de las mismas ante tal circunstancia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188129-cf8d5f76/pruebas-en-materia-penal-su-falta-de-desahogo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 390/2001. 27 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Arturo Gómez Ochoa.

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