PRUEBAS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LAS.
Si la autoridad responsable categóricamente afirma que habiendo quedado plenamente establecida la responsabilidad de los reos con su confesión, no era necesario traer a colación las declaraciones de los testigos, porque dichas declaraciones no pueden en manera alguna destruir la plena confesión de responsabilidad de los acusados, esta aseveración está en completo desacuerdo con la ley, porque ésta exige que el juzgador tome en cuenta todas las pruebas rendidas, y dé las razones por las que las acepta o desecha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295007-f972167c/pruebas-en-materia-penal-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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