APRECIACION DE PRUEBAS EN MATERIA PENAL.
Siendo facultad privativa del juzgador la apreciación de las pruebas, si estima los testimonios de las diferentes personas que deponen en un proceso y en virtud de ese arbitrio decide aceptar unos testimonios como verdaderos y rechazar otros por inciertos, es evidente que no viola las leyes reguladoras de la prueba de testigos y consiguientemente no existe violación de garantías puesto que ha obrado haciendo uso del arbitrio que la ley le confiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309019-d97087ec/apreciacion-de-pruebas-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES, EN MATERIA PENAL (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- APRECIACION DE PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis