PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN MATERIA PENAL.
Cuando se trata de las pruebas testimoniales, pericial y presuntiva, el sistema adoptado por nuestra legislación, es dejar, en gran parte, al arbitrio judicial la apreciación de ellas; pero tal arbitrio está restringido por determinadas reglas basadas en los principios generales de la lógica, de las que el Juez no debe separarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298161-4f1512cd/pruebas-apreciacion-de-las-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4903/51. Pastor Nicolás. 18 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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