PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN MATERIA PENAL.
La apreciación de las pruebas en un proceso, corresponde a la autoridad judicial que conoce de aquél, y no al Juez constitucional, quien sólo puede sustituir su criterio al de aquélla, cuando falta a las normas reguladoras de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313205-7ab55838/pruebas-apreciacion-de-las-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4589/31. Del Moral García Miguel. 27 de septiembre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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