PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN MATERIA PENAL.
El examen de las pruebas debe ser hecho por el juzgador, no en conjunto, sino separadamente, fijando el valor de cada una de ellas, supuesto que lo contrario importaría una flagrante violación a las leyes que regulan la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298418-d7586d4c/pruebas-apreciacion-de-las-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2244/51. Zamora Rosario. 27 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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