PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN EL PROCESO PENAL.
Los elementos que la ley señala como pruebas, deben ser estudiados en el orden establecido por la ley; pero esto no basta para que la falta de observación de este orden y preferencia en el valor probatorio, aunque constituya una violación de las normas de la apreciación de la prueba, viole las garantías constitucionales, pues esta infracción no perjudica necesariamente al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298549-3f12a450/pruebas-apreciacion-de-las-en-el-proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3843/49. Galván Salgado Javier. 6 septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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