PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN MATERIA PENAL.
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia, en el sentido de que las autoridades judiciales son soberanas para apreciar las pruebas que aparezcan en cada caso concreto que se someta a su decisión, dentro de las normas legales relativas y sin más limitaciones para ello, que las que indiquen las constancias de los propios autos y los principios de la lógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309765-3072cdcd/pruebas-apreciacion-de-las-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 591/39. Ramírez González José. 4 de agosto de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. Disidente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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