PRUEBAS, APRECIACION DE LAS EN MATERIA PENAL.
La Suprema Corte ha sustentado el criterio de que los Tribunales represivos son soberanos para apreciar la prueba circunstancial siempre que no vulneren los principios normativos de la prueba ni las reglas tutelares de la lógica y que no puede sustituirse en su criterio salvo en el caso en que incurran en una infracción a esas normas y reglas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295814-9f02ea18/pruebas-apreciacion-de-las-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 684/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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