PRUEBAS, EN MATERIA PENAL, ESTIMACION DE LAS.
A menos que la autoridad responsables haya violado las normas de la estimación de las pruebas o las leyes del raciocinio llegando a conclusiones falsas sobre los hechos que constituyen las calificativas del delito, la Suprema Corte no debe entrar en el terreno del juzgador natural, sino, como Juez constitucional, de no existir esas violaciones, debe limitarse a declararlo así.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294405-2432774e/pruebas-en-materia-penal-estimacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4178/50. Romo Zavala Alfredo. 5 de diciembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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