PRUEBAS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LAS.
En el amparo no puede censurarse el empleo del arbitrio judicial para la valuación de las probanzas, a menos que el juzgador omita el estudio de algún elemento de convicción, suponga pruebas inexistentes, apoye su resolución en indicios aislados o notoriamente deleznables. o construya, sobre el resultado de las pruebas, conclusiones o argumentaciones claramente contrarias a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384886-0a0e8eff/pruebas-en-materia-penal-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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