PRUEBAS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LAS (ARBITRIO JUDICIAL).
La Suprema Corte ha sostenido en varias ejecutoras que no puede censurarse, dentro del juicio de garantías, el empleo que los juzgadores hagan del arbitrio que les conceda la ley para la valoración de la pruebas, a menos que supongan elementos por no obren en autos, omitan el estudio de una prueba decisiva, partan de hechos inexactos o elaboren, sobre el resultado de las probanzas, argumentaciones notoriamente contrarias a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295258-4b5c320a/pruebas-en-materia-penal-apreciacion-de-las-arbitrio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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