APRECIACION DE PRUEBAS.
Si el juzgador, haciendo uso del árbitro judicial que la ley confiere, aprecia testimonios de las diferentes personas que deponen en le proceso, y mediante ese árbitro se decide aceptar unos testimonios como verdaderos y desechar otros por inciertos, al hacerlo así no viola las leyes reguladoras de la prueba, por ser facultad privativa del juzgador la apreciación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309119-06adf81f/apreciacion-de-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7472/40. Ríos Julio. 6 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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