PRUEBAS, FALTA DE RECEPCION DE, EN MATERIA PENAL.
La omisión en que incurrió la responsable, al no recibir las pruebas ofrecidas, para las que dictó proveído, acordándolos de conformidad, implica una violación, constitucional, porque con ello no se llenaron las formalidades esenciales del procedimiento, determinando, para el quejoso, un estado de indefensión; y, siendo esto así procede conceder al quejoso la protección de la Justicia Federal, para el solo efecto de que la responsable reponga el procedimiento, dejando insubsistente el auto que mando cerrar la instrucción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297900-393010f3/pruebas-falta-de-recepcion-de-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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