PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES DEL.
Conforme a la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo, en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso, cuando no se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente, o cuando no se reciban con arreglo a derecho, y esa violación, según el artículo 161, sólo podrá reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva, siempre que se cumplan las reglas que en el mismo precepto se señalan. Es, pues, improcedente el amparo que se endereza ante un Juez de Distrito, contra la resolución que niega la ampliación del término probatorio en la segunda instancia de un proceso, y la demanda debe desecharse de plano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311305-0d46e9cc/procedimiento-penal-violaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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