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VIOLACIÓN PROCESAL EN MATERIA PENAL. CUÁNDO NO SE RECIBEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACUSADO O SU DEFENSOR.-

Clave: 5897 · Registro digital (IUS): 910838 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 3098

Si del examen de las constancias de una causa penal aparece que el acusado o su defensor ofrecieron la prueba pericial como medio convictivo para plantear su defensa, y la misma les fue admitida como tal; la circunstancia de que el Juez omita su desahogo, constituye una violación procesal reclamable en amparo directo, en términos de lo dispuesto por el artículo 160, fracción VI de la Ley de Amparo; debiendo concederse la protección federal para el efecto de que se reponga el procedimiento para subsanar dicha omisión, aun cuando no se haya hecho valer en los conceptos de violación, en virtud de que puede ser examinada aun en suplencia de la queja, de acuerdo con el artículo 76 bis, fracción II de la ley de la materia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910838-bd78b78e/violacion-procesal-en-materia-penal-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 561/89.-René Edmundo Cuevas Manrique.-8 de noviembre de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Raúl Solís Solís.-Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 577, Tribunales Colegiados de Circuito.

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