VIOLACION PROCESAL EN MATERIA PENAL, NO RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO. PRUEBAS.
Si el Juez de Distrito al analizar la constitucionalidad del auto de formal prisión reclamado, declara procedente el concepto de violación que hace consistir el quejoso en que dentro del término constitucional no se admitieron ni se desahogaron las pruebas ofrecidas, concediendo por tal motivo el amparo solicitado, esa estimación del a quo es incorrecta, ya que la no admisión de las pruebas legalmente ofrecidas, conforme a la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo, constituye una violación procesal que debe ser reclamada en amparo directo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251819-6d425dbd/violacion-procesal-en-materia-penal-no-reclamable-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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