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VIOLACION PROCESAL EN MATERIA PENAL. CUANDO NO SE RECIBEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACUSADO O SU DEFENSOR.

Clave: V.2o.186 P · Registro digital (IUS): 208952 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 602

Si del examen de las constancias de una causa penal aparece que el acusado o su defensor ofrecieron la prueba pericial como medio convictivo para plantear su defensa, y la misma les fue admitida como tal; la circunstancia de que el juez omita su desahogo, constituye una violación procesal reclamable en amparo directo, en términos de lo dispuesto por el artículo 160, fracción VI, de la Ley de Amparo; debiendo concederse la protección federal para el efecto de que se reponga el procedimiento para subsanar dicha omisión, aun cuando no se haya hecho valer en los conceptos de violación, en virtud de que puede ser examinada oficiosamente en suplencia de la queja, de acuerdo con el artículo 76 bis, fracción II, de la ley de la materia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208952-5d724199/violacion-procesal-en-materia-penal-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 723/94. José Luis Rascón Sandoval. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 577.

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