PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.
Las violaciones a las normas del procedimiento penal sólo pueden ser reclamadas a través del juicio de amparo directo cuando tales violaciones sean de las previstas por el artículo 160 de la Ley de Amparo, y a condición de que se satisfagan las reglas que señala el artículo 161 del propio ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296585-0bc17cd0/procedimiento-penal-violaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8913/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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