PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.
Las únicas violaciones del procedimiento que pueden ser materia del juicio constitucional directo, son aquellas que limitativamente señala el artículo 160 de la ley que reglamenta el amparo, por lo que de no quedar comprendida la situación planteada dentro de los diversos casos contenidos en las fracciones del dispositivo legal citado, es inoperante el concepto de violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805114-bb97ebdb/procedimiento-penal-violaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2704/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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