PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.
Un concepto de violación de procedimiento, es infundado si, a más de que la omisión en que se hace omitir no se encuentra comprendida en las que establece como tales el artículo 160 de la Ley de Amparo, existe la circunstancia de que tal omisión no fue reclamada en los términos que indica el siguiente artículo 161 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305938-20790caf/procedimiento-penal-violaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3265/47. Tello Mena Manuel. 18 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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