PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.
Las únicas violaciones procesales susceptibles de ser reclamadas a través del juicio constitucional, son aquellas previstas por el artículo 160 de la Ley de Amparo, y siempre y cuando el quejoso hubiere procedido previamente a su reclamación en los términos previstos por el artículo 161 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805070-6941e95f/procedimiento-penal-violaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1374/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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