PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.
Los conceptos de violación no resultan procedentes si, en concreto, el quejoso reclama que una cita no se hizo por conducto de su fiador, como lo previenen las disposiciones legales relativas del Código de Procedimientos Penales, aplicable, porque ello es del todo distinto a la violación a la leyes del procedimiento, contempladas en el artículo 160, fracción II, de la Ley de Amparo; pero aun suponiendo que existiera la infracción a este último mandamiento, dichos conceptos son infundados si el quejoso no cuidó de preparar la introducción del amparo, por los medios que establece el artículo 161 de la ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303703-afb05853/procedimiento-penal-violaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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