PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, EN MATERIA PENAL.
Si se aduce como violación al procedimiento el que no se desahogó el testimonio de una persona que el quejoso pidió fuera citada, en su declaración preparatoria; pero no obstante esa circunstancia, no se insistió en la recepción de la prueba durante la instrucción ni cuando agotada la averiguación se puso la causa a la vista de las partes para que se promovieran las diligencias que a su derecho convinieran, debe entenderse que la violación se consumó de un modo irreparable, máxime si no se preparó el amparo en la forma establecida por el artículo 161 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297129-dd4bbfc8/procedimiento-violaciones-al-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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