TESTIGOS EN MATERIA PENAL, CITADOS EN LA DECLARACION PREPARATORIA.
La omisión del examen de las personas que los acusados citaron en sus declaraciones, no puede quedar comprendida dentro de las violaciones al procedimiento, situación prevista por la fracción VI del artículo 160 de la ley que reglamenta el amparo, si no llegó el acusado a ofrecer como prueba el testimonio de la persona de que se trata y, por otra parte, de la cita que en su declaración preparatoria hizo, se desprende que aun en el supuesto caso de que ese testimonio hubiera sido ofrecido y recibido y corroborado el dicho del quejoso, tal circunstancia en nada hubiera modificado la situación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296838-a7e3e4e2/testigos-en-materia-penal-citados-en-la-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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