TESTIGOS, FALTA DE EXAMEN DE LOS, EN MATERIA PENAL.
Si aunque el apelante alegó como agravio el que no se hubiese recibido las declaraciones de ciertos testigos, abierta la instancia a prueba, sólo insistió en que fueran examinados algunos de ellos, la falta de examen de los restantes es una violación de procedimiento que, aun suponiéndola cometida, está consentida y por tanto no puede ameritar la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805006-e4371172/testigos-falta-de-examen-de-los-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9156/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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