TESTIGOS.
La falta de examen de testigos, por razón de ser imposible su comparecencia, no puede considerarse que viola los derechos del procesado, si la pena que se le impone, es menor que la que pudiera corresponderle, por virtud de una declaración adversa de los testigos no examinados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315113-65166c8b/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2457/27. Núñez Hilario de Jesús. 26 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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