TESTIGOS PRESENCIALES.
Si el acusado, al declarar en su preparatoria, señaló quiénes fueron los testigos presenciales de los hechos, y tales testigos no fueron examinados en el proceso, como al mencionarlos el encausado, fue sin duda para que se les examinara, aunque no lo hubiera solicitado expresamente, si el examen no se llevó a cabo, existe violación sustancial del procedimiento, que debe ser reparada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307248-b38e170b/testigos-presenciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3056/43. López Romero José. 16 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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