TESTIGOS EN EL PROCESO, FALTA DE EXAMEN DE LOS.
Si el quejoso alega que no se examinó, a cierto testigo, y la prueba de su responsabilidad se ha fundado en su expresa confesión, aunque dichos testigos la corroboren se tendrá que llegar al mismo resultado, por lo que se hace necesario la reposición del procedimiento, dándosele en obvio de trámite, pleno valor probatorio a su confesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302272-2c5dfc7e/testigos-en-el-proceso-falta-de-examen-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8259/47. Ponce Lino. 15 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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