TESTIGOS, FALTA DE COMPARECENCIA DE LOS.
Si consta que un testigo fue citado dos veces y la cita última fue devuelta con el informe del comisario, de que se ignoraba el paradero del testigo, es indudable que si no se le examinó, fue por imposibilidad material, y por lo mismo, el no haberlo examinado no constituye violación sustancial del procedimiento. Tampoco lo es, que no se haga constar en autos que los testigos y el procesado fueron examinados previa protesta y amonestación para producirse con verdad, y tal omisión, no amerita la reposición del procedimiento, por no estar comprendida entre las causas que señala el artículo 160 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306938-63dc3a83/testigos-falta-de-comparecencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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