TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL (INDEFENSION DEL REO).
Si es cierto el hecho de que no fue examinado un testigo cuya declaración solicitó el reo, la omisión no le es imputable al Juez de la causa, si consta también que se hizo todo lo posible para lograr la comparecencia de ese testigo, y la instrucción se cerró en virtud de que estaba por vencerse el término de la fracción VIII del artículo 20 constitucional para la terminación de los procesos, sin que, por lo demás, exista constancia de que la defensa o el mismo inculpado haya proporcionado elementos para la localización del mencionado testigo. Consecuentemente, no puede sostenerse que la falta de examen del testigo de referencia, constituye una violación del procedimiento que haya dejado sin defensa al quejoso, y que amerite la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298866-c7f8f447/testigos-en-el-proceso-penal-indefension-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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