TESTIGOS EN MATERIA PENAL (INDEFENSION DEL REO).
La indefensión del quejoso debe considerarse operada, si la resolución por la que se decretó el examen de testigos, para mejor proveer, no aparece que haya sido notificada a la defensa o al acusado, para que éstos hubieran podido estar presentes en la recepción de esa prueba y repreguntar a aquéllos, si así lo hubieran estimado prudente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296741-167afaa0/testigos-en-materia-penal-indefension-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 829/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: José María Ortiz Tirado.
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