TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
El hecho invocado en el amparo en el sentido de que el sujeto de la obligación testimonial procedió con mala fe, debió probarlo el quejoso; más aún si tal testimonio no adolece de ninguna deficiencia que logre infidelidad en el testimonio, ya que en él se advierte una percepción exacta del hecho delictivo, sin que el mismo pueda estimarse como interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297811-b03859f2/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 78/42. Aguilar Ramírez Apolonio. 8 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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