PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA PENAL.
Quien afirma está obligado a probar; así es que si el quejoso en amparo, afirma que los testigos examinados en un proceso, adolecieron en su declaración, de tales o cuales omisiones o defectos, está en la obligación de exhibir copia de dichos testimonios, y si la autoridad responsable no lo hizo en su informe, no es motivo para tener por justificada la violación que se invoque.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311730-6004d72b/prueba-testimonial-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3222/34. Torrejón Pablo N. 16 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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