VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO.
Las violaciones de procedimiento, en materia penal, deben reclamarse en el juicio constitucional de garantías, de acuerdo con lo estatuido en los artículos 160 y 161 de la Ley de Amparo, al interponerse la demanda correspondiente contra la sentencia definitiva que se dicte, siendo, entonces, improcedente, el que se recurra a ese juicio, combatiendo el auto que declaró cerrada la instrucción, debiéndose por ello desecharse, por improcedente, la demanda respectiva, con fundamento en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813382-0bbe4f54/violaciones-de-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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