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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo *117

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *117. El Consejo de Honor estará integrado por:

I. El Fiscal General o el representante que éste designe, quien fungirá como

Presidente y contará con voz y voto de calidad, en caso de empate;

II. Cada uno de los Fiscales Especializados en los términos de esta Ley, que

contarán con voz y voto;

III. Cada uno de los Fiscales Regionales en los términos de esta Ley, que

contarán con voz y voto;

IV. El titular del Órgano Interno de Control de esta Fiscalía General, que contará

con voz y voto;

V. La persona titular de la Visitaduría General y de Asunt os Internos, quien

fungirá como Secretario Técnico y sólo tendrá derecho a voz.

El cargo de Consejero de Honor y Justicia será honorífico, por lo que no se

recibirá emolumento alguno por su desempeño.

Fuente oficial: consultar publicación

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