Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo *117
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *117. El Consejo de Honor estará integrado por:
I. El Fiscal General o el representante que éste designe, quien fungirá como
Presidente y contará con voz y voto de calidad, en caso de empate;
II. Cada uno de los Fiscales Especializados en los términos de esta Ley, que
contarán con voz y voto;
III. Cada uno de los Fiscales Regionales en los términos de esta Ley, que
contarán con voz y voto;
IV. El titular del Órgano Interno de Control de esta Fiscalía General, que contará
con voz y voto;
V. La persona titular de la Visitaduría General y de Asunt os Internos, quien
fungirá como Secretario Técnico y sólo tendrá derecho a voz.
El cargo de Consejero de Honor y Justicia será honorífico, por lo que no se
recibirá emolumento alguno por su desempeño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. FACULTADES PARA CREARLAS. DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE INGRESOS. (s/clave)
- JURADO DE INFRACCIONES FISCALES. (s/clave)
- AUTORIDADES FISCALES. FACULTADES PARA CREARLAS. TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL, DIRECCION DE REZAGOS Y EJECUCION Y ACTUARIOS FISCALES. (s/clave)
- PROCURADURIA FISCAL DE LA FEDERACION. ESTA FACULTADA PARA IMPONER SANCIONES POR VIOLACIONES A REGLAMENTOS FISCALES. (s/clave)
- JURADO DE INFRACCIONES FISCALES. (s/clave)
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