Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 121
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121. El Consejo de Honor deberá sesionar ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias, prev ia convocatoria
que para tal efecto expida el Secretario Técnico a petición del Presidente del
Consejo de Honor, la cual deberá emitirse con tres días o veinticuatro horas de
anticipación por lo menos, respectivamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- CONVENIOS CELEBRADOS POR LOS JEFES DEL DEPARTAMENTO, A NOMBRE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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