Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 128
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128. La reincorporación al Servicio de Carrera del personal que haya sido
suspendido provisionalmente, se autorizará por el Consejo de Honor, en los
términos que señale el Reglamento, siempre que la resolución que emita no
determine su separación definitiva.
Las demás atribuciones y disp osiciones necesarias de este órgano auxiliar se
desarrollarán en el Reglamento.
CAPÍTULO III
DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO, FACULTADES DEL, EN MATERIA PENAL.- (1959)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 128. La reincorporación al Servicio de Carrera del personal que haya sido
suspendido provisionalmente, se autorizará por el Consejo de Honor, en los
términos que señale el Reglamento, siempre que la resolución que emita no
determine su separación definitiva.
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