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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 128

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 128. La reincorporación al Servicio de Carrera del personal que haya sido

suspendido provisionalmente, se autorizará por el Consejo de Honor, en los

términos que señale el Reglamento, siempre que la resolución que emita no

determine su separación definitiva.

Las demás atribuciones y disp osiciones necesarias de este órgano auxiliar se

desarrollarán en el Reglamento.

CAPÍTULO III

DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 128. La reincorporación al Servicio de Carrera del personal que haya sido

suspendido provisionalmente, se autorizará por el Consejo de Honor, en los

términos que señale el Reglamento, siempre que la resolución que emita no

determine su separación definitiva.

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