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Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 141

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-01-25

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 141. El CECC para el cump limiento de su objeto, además de las

previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, cuenta con las

atribuciones siguientes:

I. Establecer y aplicar el proceso de eval uación de control de confianza de los

aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, del personal

encargado de la capacitación, formación y profesionalización de las referidas

instituciones, así como de los auxiliares de la seguridad pública, conforme a la

normativa expedida por el Centro Nacional y demás aplicable en la materia;

II. Aplicar evaluación por filtro, o bien, solo la fase toxicológica, cuando ello sea

aplicado de acuerdo a la normativa correspondiente;

III. Determinar las normas de carácter técnico que regirán el proceso de

evaluación de control de confianza, de conformidad con los criterios expedidos

por el Centro Nacional;

IV. Establecer un sistema de registro y control que permita preservar la

confidencialidad y resguard o de expedientes, en términos de la normativa

aplicable;

V. Verificar el cumplimiento de los perfiles médico, ético y de personalidad de

los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, el

personal encargado de la capacitación, form ación y profesionalización de las

referidas instituciones, y de los auxiliares de la seguridad pública en los

procesos de evaluación de control de confianza;

VI. Comprobar los niveles de escolaridad de los aspirantes e integrantes de las

instituciones de seguridad pública, el personal encargado de la capacitación,

formación y profesionalización de las referidas instituciones, así como de los

auxiliares de la seguridad pública;

VII. Determinar y aprobar el procedimiento de certificación de los aspirantes e

integrantes de las instituciones de seguridad pública, el personal encargado de

la capacitación, formación y profesionalización de las referidas instituciones, así

como de los auxiliares de la seguridad pública;

VIII. Proponer los perfiles de grado de los integrantes de las instituciones de

seguridad pública;

IX. Proponer las bases de funcionamiento del sistema de evaluación, en

términos de la normativa aplicable;

X. Establecer las políticas de evaluación de los aspirantes e integrantes de las

instituciones de seguridad pública, del personal encargado de la capacitación,

formación y profesionalización de las referidas instituciones, así como de los

auxiliares de la seguridad pública, de conformidad con la normativa aplicable y

el principio de confidencialidad;

XI. Informar a la instancia competente sobre los resultados de las evaluaciones

que se realicen para el ingreso, promoción y permanencia, según corresponda,

de los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, del

personal enc argado de la capacitación, formación y profesionalización de las

referidas instituciones, así como de los auxiliares de la seguridad pública;

XII. Solicitar a las áreas de adscripción correspondientes se efectúe el

seguimiento individual de los integrantes de las instituciones de seguridad

pública evaluados, en los que se identifiquen factores de riesgo que interfieran o

pongan en riesgo el desempeño de sus funciones;

XIII. Detectar áreas de oportunidad a fin de establecer programas de prevención

y atención que permitan solucionar la problemática identificada;

XIV. Proporcionar a las instituciones de seguridad pública y a los auxiliares de

la seguridad pública la asesoría que requieran sobre información de su

competencia;

XV. Proporcionar a las autoridad es competentes el resultado integral y cartas

de autorización de los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad

pública correspondientes, así como a los auxiliares de la seguridad pública

respecto de los cuales hayan sido evaluados y que se requieran en procesos

administrativos o judiciales;

XVI. Elaborar los informes de resultados para la aceptación o rechazo de los

aspirantes a ingresar a las instituciones de seguridad pública;

XVII. Proponer la celebración de convenios con empresas auxi liares de la

seguridad pública, de conformidad con la normativa aplicable;

XVIII. Integrar el Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza,

en términos de lo dispuesto por la Ley General, y

XIX. Las demás que le confiera su Reglamento Interno, otros ordenamientos

jurídicos aplicables y las que resulten compatibles conforme a su objeto.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 141. El CECC para el cump limiento de su objeto, además de las

previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, cuenta con las

atribuciones siguientes:

I. Establecer y aplicar el proceso de eval uación de control de confianza de los

aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, del personal

encargado de la capacitación, formación y profesionalización de las referidas

instituciones, así como de los auxiliares de la seguridad p ública, conforme a la

normativa expedida por el Centro Nacional y demás aplicable en la materia;

II. Aplicar evaluación por filtro, o bien, solo la fase toxicológica, cuando ello sea

aplicado de acuerdo a la normativa correspondiente;

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