Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Artículo 141
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 141. El CECC para el cump limiento de su objeto, además de las
previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, cuenta con las
atribuciones siguientes:
I. Establecer y aplicar el proceso de eval uación de control de confianza de los
aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, del personal
encargado de la capacitación, formación y profesionalización de las referidas
instituciones, así como de los auxiliares de la seguridad pública, conforme a la
normativa expedida por el Centro Nacional y demás aplicable en la materia;
II. Aplicar evaluación por filtro, o bien, solo la fase toxicológica, cuando ello sea
aplicado de acuerdo a la normativa correspondiente;
III. Determinar las normas de carácter técnico que regirán el proceso de
evaluación de control de confianza, de conformidad con los criterios expedidos
por el Centro Nacional;
IV. Establecer un sistema de registro y control que permita preservar la
confidencialidad y resguard o de expedientes, en términos de la normativa
aplicable;
V. Verificar el cumplimiento de los perfiles médico, ético y de personalidad de
los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, el
personal encargado de la capacitación, form ación y profesionalización de las
referidas instituciones, y de los auxiliares de la seguridad pública en los
procesos de evaluación de control de confianza;
VI. Comprobar los niveles de escolaridad de los aspirantes e integrantes de las
instituciones de seguridad pública, el personal encargado de la capacitación,
formación y profesionalización de las referidas instituciones, así como de los
auxiliares de la seguridad pública;
VII. Determinar y aprobar el procedimiento de certificación de los aspirantes e
integrantes de las instituciones de seguridad pública, el personal encargado de
la capacitación, formación y profesionalización de las referidas instituciones, así
como de los auxiliares de la seguridad pública;
VIII. Proponer los perfiles de grado de los integrantes de las instituciones de
seguridad pública;
IX. Proponer las bases de funcionamiento del sistema de evaluación, en
términos de la normativa aplicable;
X. Establecer las políticas de evaluación de los aspirantes e integrantes de las
instituciones de seguridad pública, del personal encargado de la capacitación,
formación y profesionalización de las referidas instituciones, así como de los
auxiliares de la seguridad pública, de conformidad con la normativa aplicable y
el principio de confidencialidad;
XI. Informar a la instancia competente sobre los resultados de las evaluaciones
que se realicen para el ingreso, promoción y permanencia, según corresponda,
de los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, del
personal enc argado de la capacitación, formación y profesionalización de las
referidas instituciones, así como de los auxiliares de la seguridad pública;
XII. Solicitar a las áreas de adscripción correspondientes se efectúe el
seguimiento individual de los integrantes de las instituciones de seguridad
pública evaluados, en los que se identifiquen factores de riesgo que interfieran o
pongan en riesgo el desempeño de sus funciones;
XIII. Detectar áreas de oportunidad a fin de establecer programas de prevención
y atención que permitan solucionar la problemática identificada;
XIV. Proporcionar a las instituciones de seguridad pública y a los auxiliares de
la seguridad pública la asesoría que requieran sobre información de su
competencia;
XV. Proporcionar a las autoridad es competentes el resultado integral y cartas
de autorización de los aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad
pública correspondientes, así como a los auxiliares de la seguridad pública
respecto de los cuales hayan sido evaluados y que se requieran en procesos
administrativos o judiciales;
XVI. Elaborar los informes de resultados para la aceptación o rechazo de los
aspirantes a ingresar a las instituciones de seguridad pública;
XVII. Proponer la celebración de convenios con empresas auxi liares de la
seguridad pública, de conformidad con la normativa aplicable;
XVIII. Integrar el Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza,
en términos de lo dispuesto por la Ley General, y
XIX. Las demás que le confiera su Reglamento Interno, otros ordenamientos
jurídicos aplicables y las que resulten compatibles conforme a su objeto.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 141. El CECC para el cump limiento de su objeto, además de las
previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, cuenta con las
atribuciones siguientes:
I. Establecer y aplicar el proceso de eval uación de control de confianza de los
aspirantes e integrantes de las instituciones de seguridad pública, del personal
encargado de la capacitación, formación y profesionalización de las referidas
instituciones, así como de los auxiliares de la seguridad p ública, conforme a la
normativa expedida por el Centro Nacional y demás aplicable en la materia;
II. Aplicar evaluación por filtro, o bien, solo la fase toxicológica, cuando ello sea
aplicado de acuerdo a la normativa correspondiente;
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis